Una de las cuestiones que más preocupa a algunos de nuestros clientes son las herencias en vida en Galicia . Desde la reforma promovida en 2016, el Derecho de apartación y los pactos de mejora se han utilizado mucho en nuestra Comunidad Autónoma, ya que suponen unos beneficios fiscales importantes para los herederos con nivel de parentesco más cercano.
¿Cuáles son los beneficios para las herencias en vida en Galicia ?
Concretamente, ha sido la exención del impuesto de sucesiones y donaciones, el detonante de que muchas familias se decidiesen a realizar este tipo de sucesión en vida.
Ya que para aquellas entregas que se realicen, en la que el valor de lo que se transmite (su base imponible) no supera los 400000 euros, se consideran exentos y por tanto, no hay que liquidar este impuesto por los herederos.
Ya que las reformas fiscales, están sujetas a reformas legales también, mientras no se modifique la norma, la situación creada resulta ventajosa para los herederos actualmente.
El plazo para liquidar este impuesto, es de 6 meses, ya que se considera que el sujeto pasivo (quien ha de liquidar el impuesto) es el heredero.
Por tanto, aunque no haya fallecido el progenitor, quien es favorecido con la entrega de bienes, sea por apartación o por pacto de mejora, es el sujeto pasivo y quien ha de liquidar el impuesto.
La fecha que se toma en cuenta a efectos fiscales, es la de la entrega del bien, ya que a dichos efectos, Facenda considera que quien entrega los bienes ha fallecido, aunque no sea así.
En nuestro trabajo como procuradores en Ourense, estamos acostumbrados a gestionar muchos trámites con Facenda, también por lo que podemos realizar las cuestiones técnicas para la tramitación de los impuestos relacionados con las herencias en vida en Galicia , tales como plusvalías e impuesto de sucesiones.
Deja una respuesta